Más de un tercio de las provincias no tiene un sistema acusatorio adversarial, advierten desde el Observatorio de Sistemas Acusatorios

Durante el II Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios organizado por la Asociación de Magistrados y por la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, llevado a cabo en Tucumán los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2019, los Dres. Rubén Chaia y Omar López explicaron sobre el nacimiento y la actividad del Observatorio de Sistemas Acusatorios. 

Rubén Chaia, Vocal 1° por Concepción del Uruguay de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Entre Ríos, y Omar López, ex presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chubut y Secretario de la FAM, echaron luz acerca de las observaciones realizadas por el organismo que revisa los sistemas acusatorios del país. Explicaron que el Observatorio de Sistemas Acusatorios estableció que en más de un tercio de provincias no hay aún un sistema compatible con un sistema acusatorio adversarial, e indicaron que el OSA fue pensado desde la FAM con el objetivo de ver de qué manera se estaban desarrollando estos sistemas en cada provincia y cómo se podía fomentar, como está pasando en Tucumán, la posibilidad de poner en marcha observaciones y debatir sobre cuál es la mejor práctica para aplicarlos. 

Los disertantes indicaron que la idea de hacer un observatorio de los sistemas acusatorios surgió del Encuentro de Entre Ríos, a partir de los sistemas se habían implementado. «Si bien el sistema acusatorio adversarial es uno, a poco de andar, en cada provincia ha adquirido su propia forma de implementarlo y en algunas es similar y en otras no tanto”, precisó López. «En la provincia de San Juan tienen un sistema acusatorio adversarial sancionado pero que todavía no se implementó, es una provincia a la que hay que apoyar, a los efectos de que pueda llevar adelante el proceso» subrayó. 

Los especialistas del Observatorio señalaron que en Catamarca es interesante el hecho de que, si bien se cuenta con un sistema acusatorio, en el Fuero Penal Juvenil siguen investigando los jueces, por lo que no se diferenció entre investigar y tomar resoluciones. En cuanto a la oralidad en el proceso, informaron que existe en casi todas las provincias, pero si se ahonda en qué etapa hay oralidad, en la investigación, por ejemplo, no es oral en Corrientes, San Luis, Tierra del Fuego y La Rioja. Las provincias que aplican oralidad en la flagrancia, aparte del juicio, son las de Córdoba, Jujuy, Mendoza, Buenos Aires y Formosa. En Ejecución, hay muy pocas provincias que cuentan con el sistema oral. 

Además, Chaia y López llamaron la atención sobre la división o separación de los ministerios públicos fiscal y de defensa con leyes propias. Apuntaron que todavía en las provincias de La Pampa, Buenos Aires, Corrientes, San Luis, San Juan, Formosa, Catamarca y Santa Cruz, una única cabeza está a cargo de ambos ministerios. «Esto sí genera un problema en la idea general del sistema acusatorio. Que la misma autoridad sea la del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa es un tema que hace también al contenido de la adversarialidad» advirtieron.

López destacó que son pocas las provincias que tienen juicio por jurado: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén y Mendoza lo aplican para casos de homicidios del artículo 80; en tanto que Río Negro y Entre Ríos se presenta la ley esta semana. En Chubut, siendo quizás la primera en el sistema acusatorio adversarial (15 años) todavía esperan la ley de juicio por jurados.

Por otro lado, se informó que hay un recurso de casación limitado en Jujuy y Formosa, y que se encuentra una bilateralidad de casación, pero amplia, en Mendoza, Jujuy, Chaco, Corrientes, Catamarca, Tierra de Fuego y La Rioja y un recurso ordinario, amplio, exclusivamente para el imputado con un concepto de bilateralidad en otra instancia, superior o con otro tipo de recurso mucho más limitado para el Ministerio Publico Fiscal. 

Como conclusión, López resaltó que “las buenas prácticas son tan importantes en el sistema como el propio Código Procesal, por eso Alberto Binter -recordó- decía que si a los nuevos Códigos les aplicamos las prácticas viejas, inquisitoriales, de nada sirven».