Por Federico R. Moeykens. Juez Penal de NNyA.
La Asociación de Magistrados/as de Tucumán recientemente puso en marcha su Comisión de Justicia Restaurativa (JR). En esta ocasión, les comparto este artículo a través del cual intentaré abordar este tema de gran interés y actualidad que es tendencia a nivel mundial y que, desde mi humilde opinión, representa el futuro del Derecho Penal. Por ello, y con la intención de ayudar a difundir un poco esta vía centrada en aportar un valor añadido a las víctimas y los autores de los delitos, buscando satisfacer sus intereses, por encima de la búsqueda de castigos y del cumplimiento de principios legales, les dejo a continuación respuestas a preguntas esenciales que debemos a hacernos como operadores del servicio de justicia.
- Introducción: ¿En qué consiste la Justicia Restaurativa?
La JR es una corriente que va ganando más y más adeptos y se va abriendo cada año un espacio más importante en nuestro país gracias a los grandes beneficios que puede aportar esta forma de entender la justicia.
El origen de la JR se puede atribuir a movimientos sociales y jurídicos en estados del Norte de Europa y, sobre todo, en Canadá y Estados Unidos.
La JR en otros países lleva varios años aportando magníficos resultados, como por ejemplo en países como Noruega, que comienza con proyectos restaurativos centrados en jóvenes infractores en los años 70 y también, en otros Estados como Francia, Bélgica o Alemania.
- ¿Qué es la Justicia Restaurativa y cual es su significado?
Para empezar a comprender qué es la JR y su filosofía, voy a comentar una de las definiciones más atinadas que he leído al respecto que es la que ofrece profesor estadounidense Howard Zehr, considerado como el padre de esta forma de pensar la justicia: “Un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por un delito y así, colectivamente identificar y abordar los daños, necesidades y obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”.
Desde las Naciones Unidas se entiende este tipo de Justicia como una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de las víctimas, los infractores y la comunidad.
3) ¿Es igual a la Mediación Penal? Diferencias entre Mediación Penal y Justicia Restaurativa.
La Mediación Penal se puede entender como una de las diversas formas de aplicar la JR, que más adelante referiré. La JR será la filosofía de encarar los conflictos de forma integral y sanadora y la Mediación Penal se entiende como una herramienta para aplicar este tipo de mecanismos, aunque como comenta la referente española Virginia Domingo de la Fuente, no es una de los más restaurativos, ya que solamente se va a centrar en los encuentros entre víctima e infractor para gestionar el conflicto, sin contar con la participación de otros afectados como pueden ser las familias o la comunidad.
4) ¿Para qué tipo de delitos es viable la Justicia Restaurativa? ¿Delitos graves? ¿Delitos leves?
Este suele ser uno de los primeros interrogantes que nos hacemos cuando referimos a la JR. Ciertamente, esta forma de entender la justicia desde un prisma reparador, es perfectamente válida para delitos graves y leves.
Contrariamente a la creencia infundada de que los mecanismos restaurativos solo resultan aplicables o son posibles respecto de delitos leves y no de los concebidos como graves, en ocasiones respecto de los primeros, el proceso restaurativo es más difícil de encarar ya que resulta más complejo identificar a la víctima y al ofensor. En estas situaciones de menor entidad, a las partes les cuesta asumir su parte de culpa, ya que están centrados principalmente en cargar la culpa en la otra parte y eludir las consecuencias que puede acarrear el conflicto. Una situación muy típica que sirve como ejemplo para identificar esta compleja situación, son las disputas vecinales, tan usuales en nuestra provincia.
5) ¿Qué modelos de Justicia Restaurativa podemos encontrar?
Nos encontramos con diferentes modelos en los países de nuestro entorno, dependiendo de la relación que haya entre el sistema de Justicia Penal y los instrumentos restaurativos. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán podemos encontrar un cúmulo de salidas alternativas (por ej. reparación, conciliación, mediación, etc.) a los conflictos penales a partir de los cuales puede pensarse en derivar los casos a distintos programas comunitarios. El desafío para nuestra provincia es implementar un sistema que opte por conectar los instrumentos restaurativos con los tribunales, con programas que culminen en acuerdos de reparación para las víctimas de delitos y supongan ventajas procesales para el imputado/acusado.
6) ¿Cuáles son los objetivos de la Justicia Restaurativa?
Está claro que cuando se comete un delito, se vulnera una norma, pero a veces se nos olvida que también se daña a una persona.
Hoy el proceso penal aparece como un proceso direccionado a “mercantilizar el daño”, dejando de lado otros intereses o necesidades que tienen las víctimas o sus familias, aparte del dinero. Con el delito se genera un daño que puede afectar a la víctima, pero también al infractor, a sus entornos y a la comunidad en su conjunto.
Cada uno de ellos con unas necesidades distintas y con la implicación de todos se ayuda a un fortalecimiento de la comunidad para prevenir daños mayores. Se pretende atender a cada afectado de la manera que más le pueda ayudar a “sanar” y “curar” sus heridas y el trauma del delito, siempre desde una actitud activa y responsable.
Uno de los intereses más comunes entre los participantes en programas de JR es el de huir de las etiquetas tan pesadas que le impone la sociedad cuando se dan ciertas situaciones de gravedad. En el caso de los agresores, pueden quedar marcados durante mucho tiempo como personas peligrosas, conflictivas y difíciles de reintegrar. Esta circunstancia también pueden afectar a la víctima, que tarda mucho tiempo en recuperar su vida normal, también por el trato que recibe de parte de la comunidad, sintiéndose sobreprotegida y percibiendo un exceso de compasión.
El delito contribuye a separar al infractor y a la víctima de la sociedad y de su entorno, se rompe la cohesión social y se necesita atender a los afectados para poder recomponer lo que se ha quebrado con el crimen. Con la JR se pretende buscar un esfuerzo colaborativo de la comunidad que permita implicarse en la recuperación de la víctima e infractor, promoviendo lo necesario para la reintegración de ambos en la sociedad.
7) ¿Qué ventajas ofrece la Justicia Restaurativa a las partes?
Uno de los documentos referentes dentro del ámbito de la JR, es el conocido “Handbook of Restorative Justice de Naciones Unidas“, que nos va a ayudar a contestar esta pregunta con mayor precisión.
8) ¿Qué oportunidad pueden ofrecer los programas de Justicia Restaurativa?
A las víctimas:
- Participar directamente en la resolución de la situación y el establecimiento de las consecuencias de la ofensa.
- Recibir contestaciones a sus preguntas sobre el crimen y el ofensor.
- Expresarse sobre el impacto que les ha producido la ofensa.
- Recibir restitución o reparación.
- Recibir una disculpa.
- Restaurar, cuando ello sea apropiado, una relación con el ofensor.
- Poner fin a una etapa.
A los ofensores:
- Asumir la responsabilidad por la ofensa y entender los efectos de la ofensa en la víctima.
- Expresar las emociones, incluso remordimiento, sobre la ofensa.
- Recibir apoyo para reparar daño causado a la víctima o a uno mismo y a la familia.
- Corregir actitudes, restituir o reparar.
- Mostrar arrepentimiento a las víctimas.
- Restaurar la relación con la víctima en caso de que sea apropiado.
- Poner fin a una etapa.
9) ¿Cómo aplicar en casos la Justicia Restaurativa?
Se puede poner en marcha de diferentes formas, aunque las tres principales son:
- Encuentros entre la víctima y el ofensor: una de las formas que sirve para encarar los procesos de mediación en el ámbito penal, centrado únicamente en víctima y ofensor, dejando de lado a otros afectados. Gracias a la flexibilidad que ofrece la Justicia Restaurativa, se abre la posibilidad de realizar estos primeros acercamientos mediante videos o cartas, cuando resulta una barrera importante un encuentro cara a cara, o también realizar los encuentros mediante una víctima subrogada.
- Juntas o conferencias: consiste en un proceso donde se va a abordar y gestionar el conflicto con la víctima, el infractor y el círculo de confianza más cercano de cada parte, formado usualmente por la familia o los allegados.
- Círculos restaurativos: esta vertiente además de los actores que hemos citado en las juntas o conferencias, pretende añadir a la experiencia restaurativa otros agentes sociales que pueden aportar su visión de la situación desde otra perspectiva, con el objetivo de ayudar a gestionar de la forma más eficiente y reparadora.
10) ¿Cuándo es adecuado iniciar un proceso de Justicia Restaurativa? ¿Qué condiciones se tienen que valorar?
Algunas de las condiciones más importantes que se tienen que valorar para iniciar un programa de Justicia Restaurativa en una situación determinada podrán ser algunas como la buena fe, la actitud y la capacidad de asumir la responsabilidad del agresor, la no reincidencia aunque también se puede aplicar a infractores reincidentes, la posibilidad de contar con la participación de terceros y la protección de los participantes, especialmente de la víctima, entre otros factores relevantes.