El Tribunal Oral de Menores N°1 de la Capital Federal –con los votos de los jueces David Perelmuter y Jorge Ariel Apolo- homologaron un acuerdo conciliatorio entre un menor, su pareja y el padre de su pareja.
En la causa se encontraba en cuestionamiento la adopción de una medida alternativa a la instancia de debate oral, en virtud de que la jurisprudencia surgida a partir del fallo “Góngora” veda esa posibilidad en casos en los que exista violencia de género.
Para los magistrados, la especialidad del fuero penal juvenil y el interés superior del niño se encuentran por encima de cualquier otra política criminal que rechace la posibilidad de la recomposición del conflicto entre las partes.
Antecedentes del caso.
A JZ se le imputaba haber amenazado y agredido a su pareja en dos oportunidades y, posteriormente, haberle robado $600 y lesionar gravemente al padre de su pareja.
Dos años después de los hechos, las partes asistieron a una audiencia donde JZ le pidió disculpas a su pareja y al padre de su pareja, quienes las aceptaron y supeditaron el mantenimiento de la persecución penal a que el joven cumpla con un tratamiento psicoterapéutico.
Vale aclarar que, al momento del acuerdo conciliatorio, JZ había comenzado a convivir con su pareja en el domicilio de los padres de ésta y trabaja en el comercio de la familia de su pareja.
Por su parte, la Fiscalía se opuso a la homologación del acuerdo por considerar que los delitos que se le imputaban al joven se encontraban atravesados por una marcada y sostenida violencia de género hacia su pareja. Además, recalcó que otro de los hechos –el robo al padre de su pareja- había sido ocasionado con violencia desmedida, lo que invalidaba la posibilidad de arribar a una conciliación que pudiera extinguir la acción penal.
Por ello, sostuvo que debía procederse a la etapa de debate en tanto no podía avanzarse sobre la disponibilidad de la acción penal.
La sentencia.
A la hora de analizar el caso, los jueces David Perelmuter y Jorge Ariel Apolo tuvieron en cuenta la normativa internacional de protección de la niñez y las previsiones especiales que rigen en materia penal juvenil. Así, los magistrados destacaron que los niños y niñas que han cometido un presunto delito tienen un “plus” de protección normativa que conlleva una menor o diferente culpabilidad.
En esa línea, consideraron que las observaciones finales realizadas por el Comité Internacional de los Derechos del Niño en sus informes periódicos sobre Argentina en el año 2018 recomendaron promover “la adopción de medidas no judiciales, como las sanciones alternativas, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o el trabajo comunitario, y, cuando sea posible, utilice medidas alternativas a la imposición de penas”.
Por ello, mencionaron que “una conjugación armónica de principios y garantías de la víctima y del imputado en condición de menor de edad, la propuesta de acuerdo, en tanto propone una terapéutica de abordaje, resulta ser la única vía que -por el momento ofrece algo de reparación del conflicto”.
No obstante la jurisprudencia surgida a partir del caso Góngora, los magistrados señalaron que no existe previsión legal alguna para casos en los que el victimario sea menor de edad, lo que produce la colisión de dos instrumentos internacionales (Convención Internacional de los Derechos del Niño y Convención de Belém do Pará). Para los magistrados, en el caso debe prevalecer la primera por gozar de jerarquía constitucional.
Seguidamente refirieron que “la relación de desigualdad que supone el vínculo violento y el círculo que lo rodea no es posible transpolarlo a una coyuntura vincular adolescente”.
Con relación a la posibilidad de participación y expresión de las víctimas en la audiencia conciliatoria, los jueces expresaron: “el estado no puede arrogarse un mejor conocimiento del caso o mejores soluciones en pos de un interés general de política criminal, que tampoco se ha logrado demostrar”.
En definitiva, recalcaron que el acuerdo conciliatorio “pretende pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización y promover la autocomposición en un marco jurisdiccional con pleno respecto de las garantías constitucionales”.
Finalmente, resaltaron que el principio de ultima ratio habilita a recurrir a la solución menos drástica a la hora de resolver un conflicto penal y eso es lo que debe priorizarse en casos que exista consenso y composición entre las partes.
En disidencia, la jueza María Rosa Cassará consideró que por las características dolosas de los hechos y la presencia meramente parcial de una conducta ilícita de contenido patrimonial, sumado a que los sucesos podrían ser considerados dentro de un contexto de violencia contra una mujer, ello impide habilitar la homologación del acuerdo conciliatorio.
Fuente: Ramiro Vélez, Palabras del Derecho.