El narcomenudeo consiste en el tráfico de drogas de pequeñas cantidades. Se trata del último eslabón de comercialización para llegar al consumidor, quien tiene la posibilidad inmediata de acudir a los puntos de venta como si se tratase de autoservicios de comida rápida en los que, por poco dinero, obtiene una pequeña cantidad del estupefaciente deseado.
El modelo de administración de Justicia que impera en este momento en nuestro país para el abordaje del fenómeno antes descripto es el de Justicia Retributiva, cuya principal meta es la solución del conflicto mediante la imposición de una pena que, en los casos de narcomenudeo, corresponde a una pena privativa de libertad de hasta quince años de prisión según las previsiones de la Ley n° 23.737. Este modelo de justicia clásica se basa en el intercambio de un mal por otro: se castiga al infractor de la ley con una pena privativa de libertad, como respuesta al mal causado a la víctima del delito, que en estos casos corresponde a la Salud Pública. Durante ese período de castigo se espera que el delincuente aprenda de lo sucedido y utilice su encierro como medio para resocializarse y reintegrarse posteriormente a la vida en sociedad.
Los operadores del servicio de justicia advertimos a diario que este fin resocializador mediante la pena de prisión no se cumple. Por ello, es necesario proponer alternativas que garanticen la reconstrucción del tejido social que fue lesionado.
En el caso del narcomenudeo, ello significa que, en vez de aislar el conflicto y a su autor, se promueva la reinserción social de quien ha delinquido, la comprensión de la propia responsabilidad, la reparación del daño causado a la salud pública, todo lo cual es realizable mediante el abordaje y aplicación de una forma de justicia más moderna: la “Justicia Restaurativa”.
Los programas de Justicia Restaurativa suelen reparar más efectivamente el daño causado por los delitos. Al mismo tiempo, proporcionan a la comunidad una estrategia más efectiva, no solamente para dar respuesta al narco-crimen, sino también para desarrollar y fortalecer su prevención, permitiendo a su vez desde un punto de vista terapéutico que los delincuentes que sufren problemas de adicción tengan la posibilidad de iniciar un tratamiento.
Mediante la utilización de salidas alternativas y mecanismos restaurativos previstas en el Código Procesal Penal es posible implementar, para los casos menos violentos y de primer contacto con el sistema penal, medidas de descriminalización, despenalización y derivación que deberán adoptarse en combinación con la creación o el fortalecimiento de los órganos administrativos correspondientes, responsables de la determinación de las opciones de derivación a los sistemas de asistencia social y de salud pública (sobre todo cuando los implicados sean personas con consumo problemático). Ello tendría como consecuencia positiva la reducción de la sobrepoblación carcelaria, así como de los índices de reincidencia delictiva.
Por último, la Justicia Restaurativa permite atender más eficazmente las recomendaciones consignadas en las Convenciones Internacionales de control de Drogas de 1961; 1971 y 1988, y la Declaración de la 43ava reunión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) suscrita por Argentina. En todos esos instrumentos se plantea la necesidad de buscar alternativas a la prisión, basadas en el enfoque de los Derechos Humanos. Esto implica una atención integral de la problemática de drogas, en la que el objetivo sea la disminución de la violencia con la que el Estado normalmente la aborda sin resolverla, porque desatiende la multifactorialidad que la caracteriza, sobre todo, las condiciones socioeconómicas que la reproducen.
Dr. Federico R. Moeykens
Comisión de Justicia Restaurativa AMT.