La Sala V de la Cámara Penal del Centro Judicial Capital, integrada por los/as vocales María Alejandra Balcázar, Juana F. Juárez y Fabián Adolfo Fradejas, emitió la sentencia por abuso sexual con acceso carnal en el juicio en contra de Amaya Eliseo Víctor (víctima «Lucía»).
En el fallo, el tribunal penal resuelve aceptar el acuerdo de juicio abreviado, efectuado por la Fiscalía de Cámara en lo Penal de la V Nominación, y el imputado Amaya, asistido por los defensores José L.Robles y Víctor A. Padilla, y condenar al imputado de 67 años de edad, por resultar autor responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL GRAVE DAÑO A LA SALUD DE LA VICTIMA Y POR LA CONVIVENCIA; EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA, EN GRADO DE TENTATIVA, AMBOS EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA ello conforme los Art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo en sus incisos a) y f), y art. 119 primero, tercero y cuarto párrafo en sus incisos a) y f), en grado de tentativa, arts. 42 y 44 del C.P. respectivamente y art. 55 del C.P.; y Art. 125 agravado en su párrafo tercero; en concurso ideal, art. 54 del Código Penal, hechos denunciados el día 09/01/2019 en perjuicio de la menor A.S.T.; a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, (arts. 40, 41, 12, 19, 29 inc. 3 y arts. 421, 559 y 560 del C.P.P.T.).-
Además, los magistrados resolvieron MANTENER LA PRISION PREVENTIVA que pesa sobre el acusado Amaya, conforme lo peticionara la Fiscal de Cámara Penal, y la querella hasta que adquiera firmeza la presente sentencia condenatoria. A tales efectos, se dispone el inmediato alojamiento del imputado en la Unidad Penitenciaria de Villa Urquiza, debiéndose librar oficio a la Jefatura de la Policía para que, previo a efectivizar el traslado mencionado, se realicen los estudios médicos de rigor.
Los/as jueces de cámara dispusieron también que el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA arbitre los medios necesarios para brindar asistencia psicológica a la víctima, para que en forma gratuita, con la periodicidad necesaria en atención a su estado psíquico actual, garantice la continuidad del tratamiento, conforme fuera peticionado expresamente por la Querella. Además, el tribunal exhorta al gobierno a que, por intermedio del/los Ministerio/s que correspondan, proceda, en forma inmediata, a brindarle a la víctima una “beca” a fin que pueda culminar sus estudios brindándole todos los medios necesarios para que concluya los mismos, con todas las modalidades que se estimen conducentes a tales fines, todo ello conforme fuera considerado.
Por otro lado, los/as magistrados/as libraron oficicio el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA a efectos de que provea lo necesario para la asistencia socioeconómica y sanitaria a la víctima y a su grupo familiar, en forma gratuita y exhortó al PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA a fin de que, por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y/o del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y/o del Ministerio que corresponda, en forma urgente, invitando en caso de que lo considere necesario, conjuntamente a los otros poderes del estado, lleve a cabo:
- Relevamiento de datos estadísticos sobre violencia sexual a niñas, niños y adolescentes,
- Campañas de educación y concientización,
- Prevención y erradicación, de violencia contra las mujeres y de salud sexual y reproductiva, debiendo poner especial atención en docentes y efectores de salud. Practicándose a tal efecto protocolos de prevención, educación y de recepción de denuncias, en toda la provincia y especialmente la Comunidad de 7 de Abril, sobre los “Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes”, así como también de la “Perspectiva de Género”, “Derechos Humanos de las Mujeres”, dándose así cabal cumplimiento con lo previsto en los Pactos de Derecho Humanos (CEDAW, Belém Do Pará, Convención de los Derechos del Niño, etc.); todo ello conforme a lo considerado y fuera expresamente peticionado por la Querella.
Acceda a la sentencia completa aquí