En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la jueza penal a cargo de la Sala V de los Tribunales Penales de la capital tucumana, Dra. María Balcázar, opina sobre la perspectiva de género en la justicia, los delitos sexuales y la Ley Micaela.
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Desde que ingresó al poder judicial, la primera preocupación de la Dra. María Balcazar fue sobre el elevado porcentaje de causas de delitos sexuales. Luego de los delitos contra la propiedad, el que le seguía en cantidad y en número en ese universo de causas era el que atenta directamente contra el cuerpo de las mujeres. Todas las causas tenían características particulares y similares:
- La mayoría de las víctimas eran mujeres, en el 99.9% de los casos.
- El victimario pertenecía a su entorno familiar cercano, padre, abuelo, tío, primo. Sino era del círculo cercano como vecino, padrino, amigo.
- Los perpetradores eran hombres.
“Me imaginaba además cuál sería la cifra negra. Si ese porcentaje era alto, aquellas causas que no se denuncian por vergüenza, por victimización, por sentirse señaladas con el dedo, por pasar por todo el derrotero que significa hacer una denuncia en un ámbito judicial y más aún cuando implica hablar de la intimidad, cuántas mujeres y niñas no llegarían nunca a denunciar”. La Dra. Balcazar entiende que estos delitos tienen su raíz en una concepción machista y patriarcal del cuerpo femenino, concebido como un territorio de conquista.
La preocupación también se instaló en la demora de estas causas en ser elevadas a juicio. Muchas no llegaban a resolverse y prescribían. “Esto me preocupó y entiendo que tiene que ver con la falta de perspectiva de género a la hora de hacer un análisis de este tipo de causas. Es determinante cómo se lee la declaración de la víctima. No nos olvidemos que este tipo de delitos se cometen en la intimidad, no hay testigos, por lo cual el testimonio de la víctima tiene una particular relevancia”, sostiene la doctora.
Por otro lado, es común que la denuncia no se realice de forma inmediata, ello acarrea el inconveniente de no contar con pruebas suficientes y que a su vez si la investigación es lenta el paso del tiempo genere un desinterés y hasta inclusive la retractación . “Entonces, ¿cómo un juez o un fiscal lee esto? Las investigaciones deberán ser realizadas con premura, con capacitación y sensibilización en quienes intervienen como operadores, evitando además la revictimizacion; para ello no se deben reiterar una y otra vez las declaraciones de las víctimas, pero como ser escuchadas es un derecho, si ellas piden declarar nuevamente durante el debate; habiéndolo ya hecho en cámara gesell, ese derecho a ser oídas resulta esencial ”.
“Para estos casos, y si bien no hay un protocolo que así lo exija, entiendo necesario generar un contexto de esa escucha, por ejemplo citando al personal de la oficina de víctimas, quienes a través de las profesionales (psicóloga, asistente social y medica) prestan su colaboración en esa tarea. En mi caso es muy importante previo a escuchar a las victimas en juicio, recibir un informe de la profesional de la salud que me indique como se encuentra y si su presentación es espontanea o si parece algún signo de presión del entorno que resulte condicionante de su voluntad”, explica.
Hay casos en los que piden ser escuchadas para retractarse, y ello ocurre a veces cuando la denuncia fue contra miembros de su propia familia. El paso del tiempo es aquí nuevamente un factor a considerar, por ello esa escucha debe ser particular – es aquí donde Balcazar pone la lupa- “hay que analizar si el contexto es de presión, si el paso del tiempo impulsó a mantener vínculos e incluso al olvido, los que pueden aparecer inclusive como mecanismos de defensa. Entonces las pruebas deben ser analizadas en su integralidad, las declaraciones deben ser analizadas con el conjunto de pruebas y en su contexto.”
Analizar todas las pruebas, como se las obtuvo, su preservación y la cadena de custodia resulta central. Hay casos inclusive que otros medios de prueba acercan evidencias que no pueden dejar de considerase para analizar situaciones de violencia contra las mujeres, la autopsia psicológica es, por ejemplo, un medio de prueba que resulta de utilidad en un femicidio.
“Entiendo en definitiva que la perspectiva de género debe estar presente en cada uno de los momentos que un hecho de violencia de género llega a conocimiento de la justicia, esta mirada debe ser transversal para que se tomen decisiones que se ajusten a lo que manda la Constitución Nacional y tratados internacionales para investigar , sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, apunta.
Sobre la Ley Micaela
“La Ley Micaela me parece una oportunidad imperdible para que todos los poderes del Estado, no sólo el judicial, puedan abrazar la ley y hacer un programa de capacitación en serio. Una capacitación constante que sea con fines de transformación del Estado y de cumplimiento con los pactos de derechos humanos”, argumentó la jueza al ser consultada sobre la ley nacional que prevé la capacitación en perspectiva de género a todas las personas que trabajan en el Estado para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
“Si vos trabajas en el Estado tenes que conocer la Constitución, los pactos internacionales de derechos humanos que acarrean responsabilidades internacionales para el Estado en caso de incumplimiento. Nadie que trabaje para el Estado podría desconocer ese tipo de normas, ni tampoco podría negarse a cumplirlas. La mal llamada objeción de conciencia tiene un límite en este caso, porque es obligatorio cumplir con los pactos de derechos humanos, de respeto a las personas y en este caso a las mujeres”, agregó.
Tanto la Convención de Belén Do Para como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fueron ratificadas hace más de dos décadas por nuestro país. A pesar de que ambas tienen por finalidad el conocimiento y la capacitación para equilibrar el ejercicio de poder desigual en la sociedad entre mujeres y varones, sigue siendo una deuda pendiente del Estado hacer que ello suceda. “Hay que partir de una toma de conciencia de que hay conductas instaladas en la sociedad, y que la desigualdad se transfiere a todos los órdenes de la vida, desde imponer tareas de cuidado para las mujeres y considerar que todo aquello que es público es un rol que le corresponde solamente a los hombres, y reflexionar en cómo está internalizado ese rol, en cómo somos educados y educadas en la violencia, que es muchas veces enseñada, ratificada y hasta justificada”.
“A partir de la ratificación de los pactos internacionales, es una obligación del Estado capacitar a todos sus funcionarios y funcionarias en perspectiva de género para cambiar esa lógica de poder que está instalada. Si bien hay muchos cambios y avances en este sentido, necesitamos nuevas normas que apoyen y ayuden para que el cambio sea posible entiendo así que la capacitación es un camino que hace posible la transformación” continúa.
Para la magistrada las capacitaciones tienen que ser profundas y sistemáticas. “Que toquen fibras internas de las personas, sensibilicen, generen empatía con el otro o la otra, tener la conciencia de que estamos caminando hacia una sociedad más justa, más igualitaria, sin violencia. Generar contextos no solo teóricos sino prácticos con ejercicios que nos interpelen y comprometan son un buen camino, así lo hace por ejemplo la Oficina de la Mujer de la Corte, en los que gráfica y expone circunstancias que a veces ni siquiera vemos. Hay que romper una lógica de educación que está instalada. Así como se enseña ética en muchas universidades, debería enseñarse perspectiva de género durante los procesos educativos, inclusive en los universitarios”.
La mayoría de los cargos de la Magistratura están ocupados por varones como así también en los Consejos de la Magistratura que seleccionan los jueces en todo el país.
“La participación de las mujeres en espacios de decisión tiene gran importancia para el cambio cultural y para visibilizar situaciones que muchas veces aparecen de forma reiterada pero no se las ve ” expresa Balcazar y agrega a modo de ejemplo, la historia de Ruanda y Yugoslavia, “cuando se juzgaron los casos de violencia sexual contra las mujeres, hizo falta que haya mujeres dentro de los Tribunales Penales Internacionales, para abordar y visibilizar la violencia sexual de la que habían sido víctimas las mujeres de forma sistemática en estos contextos, ello trajo aparejado que sean considerados por el Estatuto de Roma como delitos de lesa humanidad, y que además deban ser abordados en investigaciones y sentencias de manera autónoma al delito de tortura”.
Analizar escenarios particulares y a veces con otra amplitud de violencia respecto de las mujeres ha implicado un avance, respecto del abordaje y análisis de estos casos en conflictos armados ya que se demostró que es una práctica sistemática en las guerras o conflictos armados que las mujeres sufren situaciones de violencia de índole sexual, esto generó que hiciera falta ponerse las lentes de género, y si fuera necesario hasta los larga vistas de género, para analizar estas cuestiones , ya que allí reposa la diferencia en el análisis del caso. “Entiendo por ello que la justicia tiene un rol fundamental para el cambio cultural ya que generamos con las sentencias conductas trasformadoras, la teoría sistemática del derecho, postula que cuando las normas son respetadas y valoradas desde los distintos poderes del Estado y particularmente desde los órganos judiciales, se logra que la sociedad en su conjunto las asuma y acepte como valiosas incorporándolas a su cultura; a éste mecanismo se lo llama “conducta transformadora” a la inversa cuando los poderes del estado y en su caso los órganos de justicia no hacen aplicación de la noma, la misma es letra muerta ya que nunca tuvo vigencia”, sostiene la magistrada.
Sentencias con perspectiva de género
“Hay causas en que nosotros hemos podido avanzar y dar un pasito más”. María Balcazar relata dos casos en los que, con una sentencia con perspectiva de género, se logró no sólo juzgar un caso, sino también se hicieron recomendaciones al Estado y se dispusieron reparaciones para la víctima o familiares de las víctimas.
Causa Argañaraz S/Femicidio. Una mujer separada de su esposo, pero que continuaba viviendo en la misma casa en la cual habían construido una medianera para separar espacios. La mujer había realizado muchas denuncias, algunas no habían llegado a tribunales, otras no habían sido acumuladas en la misma fiscalía. La mujer finamente muere a manos de su ex pareja.
La falta de capacitación en los distintos operadores aparece patente en este caso, hubo intervenciones tardías, irregularidades por parte de la policía y demoras en el abordaje de las denuncias.
Se terminó condenando por femicidio y en el juicio surgió patente, como un correcto abordaje hubiese evitado esta muerte. En esta sentencia, el tribunal dispuso una serie de recomendaciones y exhortaciones a los tres poderes del Estado. Entre ellas exhortó a la creación de protocolos para que se acumulen las causas en una misma Fiscalía cuando imputado y víctima son las mismas personas, lo que permite un abordaje más completo y global en casos de violencia.
Al Poder Ejecutivo se le recomendó más y mejor capacitación, con programas sistemáticos desde la niñez en el sistema educativo y en los operadores de las fuerzas de seguridad, formación y sensibilización en respeto por los derechos humanos de las mujeres.
Además, y conforme lo solicitó la querella, se dispuso que los hijos de la víctima estaban habilitados para iniciar los trámites y recibir el beneficio de reparación previsto por la ley Brisa.
Causa s/ Abuso sexual. Por otro lado, la magistrada expuso sobre una causa de abuso sexual en zona de alta montaña donde la víctima fue abusada a los 14 años, de forma reiterada por dos hombres, con diferencia de pocos días entre ambos hechos por dos personas que conocía. Quizá lo más llamativo y preocupante es que el caso dejo al descubierto una práctica sistemática de esta zona donde las mujeres son víctimas de abusos sexuales y eso aparece culturalmente aceptado.
Así quedó claro que la joven víctima, recién le contó a su familia lo que le había sucedido cuando supo que estaba embarazada. La niña le había contado a la esposa de su patrón que mientras ellos se habían ausentado, una persona había abusado de ella, y le dijo que tenía miedo de decirle a su mamá. La patrona le dijo que ella iba a hablar con la madre y le cuenta a su marido lo sucedido. Ella es nuevamente abusada por su patrón mientras la acompaña a su casa, ella vivía a dos horas a lomo de caballo.
“Este caso moviliza, por todo lo que importa, la víctima quiso ser escuchada en el debate, a pesar de que ya había declarado en cámara gesell y se presentó en juicio manifestando que quería hablar, lo hizo con la presencia de su psicóloga, quien refirió que el hecho de escucharla era de importancia inclusive simbólica para ella. Una chica muy tímida quien aparecía temerosa, quedando expuesta ante la vista de toda la comunidad”, relató Balcazar. Escuchar a su hermana también esclareció todo el contexto de violencia de la zona, ella expuso ante el tribunal todo lo que implicaba vivir en esa zona siendo mujer. Refirió inclusive intentos de violencia de los que ella misma había sido victima, pudo graficar como les costaba todo este proceso por conocer a las familias de los perpetradores, pero se mostró decidida solicitando no solo justicia para su hermana sino para que estos abusos no sucedan más.
La joven tuvo al bebé y tuvo que dejar sus estudios, siendo una muy buena alumna y con un futuro por delante. La sentencia además de para juzgar los hechos, busco resarcir a la víctima e incidir en un cambio cultural.
“Las recomendaciones y exhortaciones al Estado, buscan en definitiva que las cosas cambien para ella y para su comunidad, que se cumpla el tratamiento psicológico, darle la posibilidad de que siga estudiando, y que el Estado este presente para ella. Instamos a que se realizaran capacitaciones especiales sobre estos temas, y que se releven estos datos en la zona sobre víctimas de abuso, y así atender el problema conociendo cifras que permitan al Estado abordar de mejor manera el flagelo.
Es importante y urgente contar con estadísticas oficiales tanto de abusos sexuales como de femicidios para que el estado pueda tomar decisiones de políticas públicas y saber en qué sectores y de qué manera va a abordarlo, capacitando, para prevenir la violencia.
“Entiendo, como ya lo manifesté que desde una mirada sistemática del Derecho, los jueces y las juezas tenemos la obligación de propiciar una conducta transformadora para la erradicación de la violencia. Esa conducta transformadora debe provenir desde todos los poderes del Estado y ello es una obligación para todas aquellas personas que formamos parte de la función pública; lo contrario puede acarrear responsabilidad internacional para nuestro país. Sendos fallos a nivel internacional así lo han resuelto respecto de diferentes estados que han asumido compromisos internacionales sobre el respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres, que deben ser el norte a seguir por quienes forman parte de los distintos poderes del Estado”, finalizó Balcazar.
Fuente: La Nota Tucumán.