El Juez de Cobros y Apremios de la II Nominación del Centro Judicial Concepción, Dr. Adolfo Antonio Iriarte Yanicelli, dictó una nueva sentencia por la cual rechaza que se cobre una multa de veinte mil pesos a una mujer en estado de vulnerabilidad, aplicando la perspectiva de género y el control de convencionalidad, y utilizando el lenguaje claro para que la resolución sea comprensible para la destinataria.
Según se detalla en la sentencia de fecha 2 de octubre de 2019, el Fiscal Civil, Comercial y del Trabajo de 1ra Instancia del Centro Judicial Concepción se presentó el Juzgado de Cobros y Apremios en mayo de este año a los fines de llevar adelante el juicio ejecutivo en contra de la señora «F» con domicilio en la localidad del sur tucumano de La Cocha, por la suma de veinte mil pesos, más intereses, gastos y costas. El Fiscal fundó su demanda en una resolución del Centro de Mediación Judicial de Concepción.
La multa aplicada surge del art. 13 segundo párrafo de la Ley n° 7844, donde se indica que, si la mediación fracasare por la ausencia injustificada de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los ausentes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos (2) veces la retribución básica que le corresponda percibir al mediador por su gestión, suma que será destinada al Fondo de Financiamiento, es decir al propio funcionamiento del sistema de mediación (art. 28 L. 7844).
El Juez Iriarte (en foto de portada, al momento de su entrevista en el proceso de selección del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán para el cargo que hoy ocupa) tuvo en cuenta que en el expediente se encontraba una presentación realizada por la Sra. F. al Sr. Fiscal donde informaba: 1. (…) soy discapacitada, y he tomado conocimiento del juicio del rubro. 2. Que no he podido asistir a la audiencia de mediación por razones de salud, de las que informé a mi abogado en ese momento. 3. Que realmente carezco de todos bienes de fortuna, vivo en casa de mi padre de 84 años que sufre de Alzheimer, dedicándome a su cuidado y al de mis hijos menores de edad, uno de los cuales padece una pérdida progresiva de visión”.
Además, el mismo Fiscal consideró que se trataba de «una persona en estado de vulnerabilidad, no sólo por su situación económica, sino también por tratarse de una persona con discapacidad, que además ha manifiesta buena voluntad y predisposición para el cumplimiento de las obligaciones aquí demandadas».
Avanzando con el trámite, se decidió frente a la solicitud de suspensión de la causa hasta tanto la Sra. F. tenga mejor fortuna, realizar una audiencia oral citando a todas las partes del proceso, para analizar el estado de vulnerabilidad de la mujer. La audiencia oral se celebró el día 16 de agosto de 2019, con la intervención del Juez, de la Sra. F. con la representación Defensoría Oficial Itinerante, del Sr. Fiscal Civil, Comercial y del Trabajo del Centro Judicial Concepción, y con la participación del Gabinete Psicosocial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Por otro lado, el Juez tuvo en cuenta lo informado por la perito interviniente, Lic. Patricia Arnedo, quien corroboró los dichos de la señora F. en cuanto a su situación socioeconómica, habitacional y familiar. «Las necesidades básicas no son cubiertas de manera suficiente y la Sra. F. se encuentra imposibilitada de pagar la multa, dado que sus ingresos son insuficientes para cubrir las necesidades de su grupo familiar, y no puede realizar actividades laborales por el momento porque debe cuidar de su padre y de sus hijos» destacó la perito.
Iriarte fundó gran parte de su sentencia en el control de convencionalidad, citando numerosa jurisprudencia y siguiendo especialmente los lineamientos de la Corte Internacional de Derechos Humanos en la causa Myrna Mack Chang vs. Guatemala (25 de noviembre de 2003), donde se manifestó por examen de convencionalidad entre las normas del Pacto de San José de Costa Rica y otras convenciones internacionales de las que nuestro país es parte, con disposiciones del Derecho interno. El Juez también citó el caso Almonacid Arellano y otros vs. Gobierno de Chile (26 de septiembre de 2006) en cuanto sostiene la CIDH que “…el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”
Según Iriarte, en el juicio quedó demostrada la vulnerabilidad de la Sra. F., incluso en la intersección de múltiples vulnerabilidades, generando una situación de hipervulnerabilidad o vulnerabilidad agravada, por factores compuestos: discapacidad, salud, género,
situación económica, educación, edad de los niños menores a su cuidado, edad y salud del adulto mayor a su cuidado. Todas cuestiones que han imposibilitado un adecuado acceso a justicia para la Sra F, dentro del proceso de configuración de la multa, su aplicación y ejecución. El Juez de Cobros y Apremios concluyó que sería «por demás de irrazonable que la misma mujer que reclama alimentos al progenitor de sus hijos, sea multada por no asistir a una audiencia de mediación que persigue el cobro de dicha asistencia económica».
Párrafo aparte de la sección resolutiva de la sentencia se dedica a traducir en lenguaje claro lo dispuesto por el Juez para hacer el contenido más accesible para la destinataria:
“Me dirijo a vos (…) y aprovecho esta oportunidad para explicarte que he decidido rechazar la demanda por la multa que te dijeron ibas a tener que pagar, porque considero injusto que no se haya tenido en cuenta tu situación personal de salud al no haber ido a la audiencia en la que solicitabas alimentos para tus hijos menores, uno de ellos con discapacidad visual e incluso por cuidar a tu papá
con Alzheimer, como nos contaste en la reunión que tuvimos. He tenido en cuenta a la hora de tomar la decisión, que tus derechos están reconocidos como derechos humanos, por razones de género, discapacidad, situación económica tuya y de tu familia, por los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por los derechos de los adultos mayores, tal como nos lo contaste. Por eso, yo considero que no tenés que pagar esta multa. Pero para que esto pase debemos esperar cinco días hábiles sin que el Sr. Fiscal se oponga a mi decisión. Lamento tu preocupación y la verdad reconozco que has tenido una muy buena disposición de pago, pero te repito, entiendo que en esta causa no debes pagar nada. Esta sentencia podes leerla en este momento, porque tu abogado Agustín
que trabaja en la Defensoría Civil Itinerante tendrá a su cargo esta tarea, sin perjuicio que puedas pedirme que lo haga yo también. Estoy a tu disposición para explicarte cualquier duda que tengas».
La sentencia completa puede leerse en el siguiente enlace.
Nota y Fotografía de portada por Ricardo Silva.